sábado, 24 de diciembre de 2011

Consejos de Seguridad al Conducir Vehículos

SI ATROPELLAS, ¿QUE HACER?

- Accidente tránsito
Ojo, tener en cuenta estas recomendaciones, le pueden servir, ya que nuestro Poder Judicial y nuestra Policía de Tránsito o Caminera dejan mucho que desear!”!!!!!!!!!


Escrito por Abogado especialista en accidentes de tránsito:
Si uno atropella a un peatón y éste muere, hay que esperar a que la Policía llegue a levantar el parte policial; pero a veces dichos partes policiales son modificados para inculparnos más. Si usted cree que no corresponde con la escena original, aunque le parezca extraño, ¡NO SE NIEGUE A FIRMARLO! Pues, ante su negativa, un testigo (por lo general miembro de la familia) firmará el parte policial, que no se podrá cambiar después.
Lo correcto es firmarlo y en la parte que dice OBSERVACIONES escribir que usted no está de acuerdo, que el parte esta cambiado, etc. No le pida permiso ni le diga al Policía que usted va a escribir en Observaciones, pues él lo puede intimidar con cosas como irrespeto a la autoridad, etc.
Ese espacio es para su uso, así que hágalo sin decirle nada a él, es su derecho
Si tiene la posibilidad de tomar fotos, ¡hágalo! UTILICE LA CÁMARA DE SU CELULAR. Si el peatón queda herido, lo ideal es esperar a que llegue una ambulancia, pero uno debe hacer un juicio y valorar el estado de la persona, porque si la persona muere mientras la ambulancia llega, usted va a ser inculpado por no prestar ayuda. De manera que si usted cree que la persona necesita ayuda inmediata y la ambulancia no llega, usted debe llevarla al centro de salud más cercano.
Si en este caso la persona llega a morir en su automóvil, no se detenga en ninguna estación de policía, pues usted puede ser inculpado por homicidio y el cuerpo de la persona se constituirá en prueba.
Usted debe seguir hasta el hospital o centro de salud y allí los médicos determinarán que la persona murió en un accidente de tránsito; o aún mejor, podría llegar con vida.
A su vez, al hospital llegará un policía, ya que él recogerá todas las pruebas y testimonios que va a entregar a un fiscal y le pedirá a usted, el conductor (a), una versión libre de lo sucedido.
POR NINGUNA RAZÓN DIGA QUE LE DIO, LO ATROPELLÓ, LO AGARRÓ, etc., porque usando esa terminología usted estaría aceptando la culpa y dándole la razón a los que lo quieren estafar. Diga que usted iba por la vía 'x', a la velocidad 'x' y la persona se atravesó y se produjo el ACCIDENTE.
El policía le va a preguntar con qué parte del vehículo golpeó al peatón, no caiga en su trampa, diga que la persona se atravesó y ella fue quien golpeó el vehículo en la parte “X”. NO responda que USTED LO GOLPEO CON 'X' PARTE, porque esta aceptando la responsabilidad.
El próximo paso es, que a usted lo le hagan pruebas que son muy diferentes: prueba de embriaguez y prueba de alcotest.
La de embriaguez es en la que lo ponen a caminar en línea recta, mirar fijamente un dedo, etc. Si usted da negativo(a) en el alcotest, NO deje que le hagan la prueba de sangre; usted no está obligado y esta última puede salir positiva así usted este sobrio. Esto es debido a que el alcohol permanece por algunos días en la sangre.
Así que si usted ha bebido alcohol en los días anteriores al accidente, la prueba puede salir positiva, aunque usted esté en sus cabales. Pero si la prueba de embriaguez y alcotest da positiva, usted no se puede oponer a la de sangre, pues es para confirmar.
En este caso NO ACEPTE jeringas que no sean abiertas en su presencia. De aquí usted será llevado a una comisaría y será detenido por 72 horas y su vehículo también será retenido.
Si usted sospecha que está siendo víctima de un montaje dígalo, pida que se investigue, contacte a un abogado; no deje que los que lo quieren estafar se salgan con la suya.
Por lo general estas personas demandan a los 8-10 días del accidente, y cuando se presentan demandas tan rápidas...sospeche!!, el 90% de ellas son arregladas, y los montos son hasta de varios millones, amparados bajo dictámenes de Peritos que son cómplices y dicen que el accidentado tiene incapacidad grave, cuando en realidad la incapacidad es de 20 días, y el tiempo de incapacidad es determinante para que el juez dicte el precio que hay que pagar.
Uno puede pedir un segundo aval de otro perito, si tiene sospechas y así de ese modo salvar su patrimonio.
Si un segundo perito difiere enormemente del primero, éste quedará al descubierto y pagará con cárcel y perderá su registro profesional, y se descubrirá que usted ha sido víctima de un montaje.
No se trata de pensar que los verdaderos accidentes no ocurren, pero es bueno estar informados de todo esto ya que la estadística es grande. Así que por favor, tomemos precauciones y cuidémonos.
Háganse asesorar por un abogado y de su seguro y recuerde no caer en el juego de palabras que pueden terminar inculpándolo, así usted no tenga la culpa.



2 comentarios:

La Ciudadana dijo...

La verdad es que no tenía ni idea que esto pasaba acá también, uno lo ve en las películas... pero acá?

qué fuerte... lo comparto.

Emilio dijo...

Bueno, lo que veo es que hay que llamar a un Escribano/a para que en paralelo vaya haciendo un doble "proceso" para que no nos salpique la m...