miércoles, 30 de marzo de 2011

¿POR QUÉ TENEMOS QUE AGACHARNOS FRENTE AL PRIMERO QUE GRITE?

Lean, por favor, el siguiente artículo y vean que los argumentos del Canciller Almagro se caen a pedazos. (Los resaltados son nuestros)


Gelman vs. Uruguay
Hebert Gatto
En la vida de un abogado es común sufrir reveses ante sentencias inesperadas, especialmente cuando estamos demasiado seguros de nuestras razones. No fue ésta la impresión que me produjo la Corte Interamericana en el caso del título. Aquí fue desazón pura y profunda, imbuida de un sentimiento contradictorio. Mas, por suerte también, alguna enseñanza.
La jurisprudencia de la Corte no permitía esperanzas. La defensa del Estado, tímida y culposa marchaba en el mismo sentido. Por si fuera poco, el Ministerio Fiscal uruguayo estuvo representado por Mirtha "Robespierre" Guianze; sólo que aquí aceptó comparecer por propia voluntad y, ¡oh sorpresa!, como testigo de la actora. Como si nos hubiéramos desdoblado procurando el triunfo de la otra parte. Ello nos costó otra condena internacional: más de quinientos mil dólares.
A Macarena Gelman los militares uruguayos implicados le mataron a su madre -sus compatriotas a su padre-, y le quitaron su identidad por veinte años. La recobró casi por azar, cuando alguien recordó una niñita abandonada en la entrada de una casa. Nada se puede alegar para no compensarla ni aminorará el daño que para siempre se le causó. Ello, sin perjuicio de la intemperancia de su abuelo -dicen que un gran poeta, notoriamente un pésimo demócrata-, a quien sólo justifica que otros de su estilo, pero en el otro bando, asesinaran a su hijo. Ahora, en gesto que lo honra pero no lo redime, renunció a su indemnización. La sentencia es importante, detallista, minuciosa, completa. Leerla supone horas de dedicación. Su conclusión, que compartimos, es que los Estados latinoamericanos están obligados, como cometido esencial, a defender los derechos humanos. La tupida trama de convenciones y tratados de los últimos años se han desarrollado alrededor de este núcleo básico: el ser humano, individual y socialmente considerado, constituye la razón de ser de Estados y comunidades. La democracia, liberal, representativa y burguesa, existe para el ciudadano y para crear el ámbito para que éste, en condiciones de libertad e igualdad, procure su felicidad. No para gloria de ningún revanchismo político.
Desgraciadamente la sentencia no es precisa en sus aspectos jurídicos. No es tan claro, como dice, que la Convención Americana y la Convención Interamericana impidieran leyes de amnistía por delitos cometidos con anterioridad a sus respectivas ratificaciones (años 1985 y 1992). No las prohíben expresamente, ni fue ése el sentido con que se adhirió a dichos tratados. Tampoco fue la conducta de tantísimos países, como Brasil, que las aprobaron. Porque el tema, pese a que la Corte se cita a sí misma sin considerar contextos, es altamente opinable.
Como fuere, es saludable que la legislación internacional proteja y tutele personas sobre Estados. Hacia adelante, así será. Importa con todo recordar que los países pequeños deberíamos ser muy cuidadosos con las entregas incondicionadas de soberanía. No es placentero, en un mundo de gigantes, ser juzgados en el exterior por tribunales internacionales que ordenan conductas como amos a sus súbitos. Es cierto que los tratados tienen rango constitucional, pero eso no deroga nuestra Constitución que las contempla expresamente. Otra cosa es que, como se anuncia, demos muestra de sumisión.

El País Digital

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