Al leer el siguiente artículo, solo podemos creer que los jueces actúan, en cada caso, según con el humor que se despertaron. Les pedimos que lo lean y opinen. (Los resaltados son nuestros).
Altibajos del rigor
Uno de los beneficios de la convivencia democrática es la libertad para mantener un debate, permitiendo que la circulación de las ideas se produzca sin obstáculos y sin que la entorpezcan las presiones, la censura o el temor. Uno de esos debates tuvo lugar hace pocos días en torno al fallo de una jueza en lo Penal, que confirmó el procesamiento de un coronel retirado, a quien se acusaba del secuestro y desaparición de dos personas bajo la dictadura. En su sentencia, la jueza cuestionó el principio de que nadie puede estar obligado a suministrar pruebas en su contra, considerando que esa norma es -según su criterio- obsoleta, arcaica y profundamente injusta, porque supone para ella "una frontal transgresión de la búsqueda de la verdad". Algunos observadores opinaron que esa argumentación es violatoria de la Constitución nacional y del Pacto de San José de Costa Rica. Otros observadores tuvieron la sensación de que los fundamentos del texto estaban sustentados por un impulso más emocional que reflexivo.
Ese fallo fue discutido por el panel de un programa radial, provocando una respuesta por escrito donde la jueza reclamó un "marco de respeto" para quien había dictado la sentencia, exigiendo asimismo "el conocimiento previo del tema a discutir". No es fácil que alguien gane o pierda en el tironeo conceptual de una polémica, sobre todo cuando ese intercambio de puntos de vista se ventila en el nivel abstracto de la ideología y admite (de un lado o del otro) interminables puntualizaciones, todas las cuales pueden tener fundamento por vía oral o escrita. Lo incuestionable en el caso, por lo pronto, fue el rigor con que la jueza elaboró ese texto, apelando a un razonamiento casi apasionado para respaldar su juicio y desacreditando de paso el valor de algún principio jurídico con el que discrepa.
Casualmente, unos días después de ese episodio, la misma jueza debió resolver el caso de un agresor de 29 años, con varios antecedentes penales, que había arrojado un cascote contra las ventanillas de un ómnibus montevideano que circulaba con pasajeros a bordo. Una ventanilla se hizo pedazos, con el peligro consiguiente para los ocupantes, y el sujeto fue capturado in fraganti por una mujer policía, pero al día siguiente aquella magistrada decidió dejarlo en libertad. Su fallo fue emitido mientras ocurría una serie de ataques contra unidades de transporte, fenómeno que provocó la comprensible alarma de los trabajadores del sector y de los dirigentes de las empresas respectivas, por no hablar de los usuarios que también son víctimas potenciales de esa escalada de violencia y comparten desde luego tales estados de ánimo.
Por lo visto, ni ese contexto perturbador ni los antecedentes del agresor impidieron que la jueza ejerciera su potestad de liberar al detenido, sin considerar que con ello estaba emitiendo el peor mensaje hacia los transportistas y la opinión pública. Estaba sin embargo en su derecho al optar por la medida que adoptó, bajo el amparo de la independencia de uno de los poderes del Estado y de la libertad operativa que corresponde a los magistrados que lo representan. A pesar de todo, empero, es inevitable pensar que en ese caso la jueza pareció descuidar el "marco de respeto" que podía reclamar una población cada día más insegura y asustada al viajar en unidades sometidas al riesgo de asaltos o agresiones, y pareció desestimar asimismo un "conocimiento previo del tema" al dejar de lado los agravantes de la foja personal del imputado y al no tomar en cuenta el sobresalto colectivo derivado de la hilera de ataques a los ómnibus, o la indudable expectativa que podía despertar en dicha circunstancia el pronunciamiento que debía dictar. Hay momentos en que se necesita el alcance ejemplarizante de un dictamen, ya sea sobre los crímenes del pasado como también sobre los delitos del presente, para que el rigor de los tribunales no se convierta en un atributo hemipléjico.
El País Digital
No hay comentarios:
Publicar un comentario